NUEVA UNIÓN | Tribunal Ambiental acoge reclamación en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente por sondajes ilegales

Tras la acción judicial interpuesta por la Defensoría Ambiental, que se tradujo en este fallo del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) se verá en la obligación de reabrir los procedimientos administrativos relativos a las denuncias efectuadas por las comunidades, a fin de fiscalizar en terreno la existencia de impactos ambientales y el cumplimiento de la normativa, en relación con el ingreso de las actividades de prospección al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

 

El proyecto minero Nueva Unión busca la explotación de cobre, oro y molibdeno en los yacimientos El Relincho y La Fortuna, ubicados en las comunas de Vallenar y Alto del Carmen, respectivamente. Ambos yacimientos se sitúan en lo alto de la provincia de Huasco, en la Región de Atacama, en donde nacen las aguas que alimentan toda la cuenca de cordillera a mar.

El pasado 13 de octubre, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación interpuesta por Defensoría Ambiental, en causa Rol R-51-2021 (acumulada R-52-2021), en representación de un grupo de habitantes de las comunas de Vallenar, Alto del Carmen y Freirina, pertenecientes al Movimiento Socioambiental Valle del Huasco

Dicha reclamación tuvo por objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1993 dictada por la SMA, que ordena archivar las denuncias interpuestas por dichas comunidades, frente a una serie de eventos de contaminación de cauces y de sondajes realizados sin una evaluación ambiental previa, en el marco del proyecto minero Nueva Unión, de la minera Nueva Unión Spa.

Cabe señalar que ni la SMA ni el Titular impugnaron la sentencia del tribunal en los plazos establecidos, por lo que se espera que ambas partes acaten las medidas.

El Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones en dos aspectos: Por un lado, constata un incumplimiento por parte de la SMA de sus deberes de fiscalización, en especial, la falta de verificación en terreno de los impactos en los ecosistemas que fueron denunciados. Y por otra parte, determinó que la resolución reclamada incurre en una ilegalidad, producto de una errónea aplicación de las normas pertinentes por parte de la SMA, en cuanto descartó la elusión al SEIA de las actividades de prospección minera.

Sobre este último punto, la SMA había hecho suya una distinción efectuada por el titular del proyecto para justificar la elusión al SEIA, referida a la diferencia entre sondajes mineralógicos y geoténicos. Al respecto, el Tribunal resolvió que tal distinción no tiene cabida en el marco del SEIA, toda vez que los sondajes, cualquiera sea su tipo, se incluyen dentro del concepto de “Obras y Acciones” del Art. 3 Letra i.2 del Reglamento del SEIA, las cuales, al requerir la construcción de un determinado número de plataformas, deben ingresar a evaluación, considerando su potencial de generar impactos. 

La finalidad del ordenamiento jurídico es siempre la prevención de impactos ambientales, por lo cual es esperable que, en el futuro, los emprendimientos mineros y la institucionalidad ambiental cumplan con el deber de evaluación y fiscalización según corresponda, sin artilugios que limiten la protección ambiental. 

En conclusión, esta nueva jurisprudencia marca una referencia en relación con el deber fiscalizador de la SMA, exigiendo un estándar estricto para la verificación fáctica del cumplimiento de las normas ambientales. Además, reafirma que la interpretación de las normas ambientales tiene que estar orientada a cumplir con la intención del legislador, esto es, prevenir impactos y proteger el medio ambiente.

Por lo tanto, todas las obras y acciones que requieran la construcción de plataformas mineras, sobre el umbral que establece el reglamento respectivo, deben ingresar sin distinción al SEIA para su evaluación, considerando que tienen un potencial de generar impactos ambientales, los cuales deben ser prevenidos.

 

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